viernes, 12 de octubre de 2012

Ley / Reglamento


      LEY/REGLAMENTO/CONGRESO

LEY:

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".


Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

LEY 1* FUNDAMENTAL DE LA UNIÓN DE PUEBLOS DE 1821

(Julio 18)

Nos, los representantes de los Pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, reunidos en Congreso General,

Habiendo examinado atentamente la Ley Fundamental de la República de Colombia, acordada por el Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura a diecisiete días del mes de diciembre del año del Señor de 1819, y considerando:

1. Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad;

2. Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, lejos de aprovechar tantas ventajas llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía;

3. Que íntimamente penetrados de estas ventajas todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido a los Gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar;

4. Finalmente, que las mismas consideraciones expuestas de recíproco interés y de una necesidad tan manifiesta fueron lasque obligaron al Congreso de Venezuela a anticipar esta medida, que en cierta manera estaba proclamada por los constantes votos de ambos Pueblos;

Por todos estos motivos,

En el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo,


- Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".


- Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".

- Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".

- Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".

- Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".

- Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

¿ QUE ES UNA NORMA DE COMPORTAMlENTO HUMANO ?

 RESPUESTA =SON LAS NORMAS QUE RlGEN EN LA SOCIEDAD Y SEÑALAN COMO DEBE SER EL COMPORTAMlENTO DEL HOMBRE .

2.-¿ COMO SE DEFlNE UNA LEYF%SlCA O DE LA NATURALEZA ?

RESPUESTA =ES EL ENUNC/ADO QUE DESCRlBE UN FENÓMENO F%SlCO O DE LA NATURALEZA , QUE SE DA lNDEPENDlENTEMENTE DEL ENUNClADO MlSMO ATENDlENDO A UNA RELAClÓN DE CAUSA A EFECTO .

ENTENDEMOS POR NATURALEZA AQUEL ORDEN O SlSTEMA DE ELEMENTOS RELAClONADOS UNOS CON OTROS POR UN PRlNClPlO PRlNClPAL EL DE LA CAUSALlDAD, TODA LEY NATURAL SE RlGE POR ESTE PRlNClPlO .

LAS LEYES F1SlCAS PERTENECEN A LAS ClENClAS NATURALES DEL SER QUE DESCRlBEN LOS FENÓMENOS NA TURALES CON BASE EN UNA RELAClÓN DE CAUSA EFECTO.

3. - SEÑALAR TRES EJEMPL OS DE L EYES QUE OBEDECEN AL PRlNClPlO DE CAUSA EFECTO . RESPUESTA =

LA LEY SEGÚN LA CUAL UN METAL SE DILATA CON EL CALOR , ESTABLECE UNA RELACIÓN DE CA USA EFECTO ENTRE EL CAL OR Y LA DlLA TAClÓN DE UN METAL .

LA LEY DE LA GRA VEDAD lMPlDE QUE UNA PERSONA ANDE VOLANDO Y SE MANTENGA ALEJADA DEL PlSO POR DETERMlNADO TlEMPO, ESTABLECE UNA RELACIÓN DE CAUSA EFECTO ENTRE LA TlERRA ,YLA PERSONA .

LA LEY DE LA MATERlA ~QUE DlCE QUE LA MATERlA NO SE CREA NI SE DESTl?UYE SOLO SE TRANSFORMA , CREA UNA RELAClÓN DE CAUSA EFECTO ENTRE LA MATERlA YLA ENERG%A :

J. -¿ QUE ES UNA NORMA DEL DEBER SER ?

RESPUESTA =

LAS NORMAS DEL DEBER SER SON REGLAS PA!?A ESTABLECER COMO DEBE SER LA CONDUCTA HUMANA ; ESTO lMPLlCA QUE ESTAS NORMAS ESTÁN DEDlCADAS A LAS PERSONAS DE LlBRE ALBEDR%O PARA ACATARLAS O NO , Y EN EL SUPUESTO CONTRARlO EL SUJETO CONTRARlO SE HACEACREEDORA UNA SANClÓN . ~

5.- SEÑALAR DOS EJEMPLOS DE DlVERS~ ~ NORMAS DEL DEBER SER .

 RESPUESTA =

A) EL DEBER DE NO MATAR . B) EL DEBER DO NO ROBAR .

6.-ANOTAR TRES DlFERENClAS ENTRE LAS LEYES F%SlCAS YLAS NORMAS DEL DEBER SER. RESPUESTA =

A) LAS LEYES F%SlCAS NO PRODUCEN LOS FENÓMENOS SlMPLEMENTE LOS DESCRIBEN , EN CAMBlO LAS NORMAS DEL DEBER SER ESTABLECEN COMO DEBE SER EL COMPORTAMlENTO HUMANO.

B)LAS NORMAS DEL DEBER SER ESTÁN DlRlGIDAS A LAS PERSONAS DE LlBRE AL '%O ) LEYES FÍSlCAS ESTÁN DlRlGlDOS A TODOS EN COMÚN .

'.-¿ QUE SON LAS NORMAS MORALES ?

RESPUESTA =

SON AQUELLAS QUE SE CARACTER/ZAN POR SER AUTÓNOMAS , INTERNAS , EIIT'ERNAS UNlLATERALES E lNCOERCJBLES ES DEClR LA SANCIÓN SOLO ES lNTERNA Y NADlE MAS PUEDE lNTERVENlR PARA SANClONAR ESTOS ACTOS .

8.-DAR EL CONCEPTO DENORMAS RELlGlOSAS .

SON AQUEL LAS NORMAS QUE SE CARACTERlZAN POR SER HETERONOMAS , EXTERNAS , INTERNAS, UNlLATERALES E lNCOERClBLES .

ESTAS NORMAS SON HECHAS PARA GRUPO ESPEClFlCO DE PERSONAS QUE SON AQUELLAS QUE CREEN EN ESTA RELlGlÓN SEA CUAL SEA Y QUE SE CASTlGO ES BÁSlCAMENTE INTERNO Y NO TlENE EL APOYO DE LA FUERZA PUBLlCA PARA SANClONAR DE MANERA FlSICA .

  9.-¿ QUE SON LAS NORMAS DE ETlQUETA O DE USO SOClAL ?

 RESPUESTA =SON AQUELLAS NORMAS O REGLAS HECHAS POR LA SOClEDAD DlRlGlDAS A UN GRUPO ESPEClF/CO DE PERSONAS YAUNQUE SU SAMClÓN TAMBlÉN EXTERNA NO ES Y NO PUEDE SER F%SlCA ,ESTAS REGLAS SE USAN PRlNClPALMENTE PARA DETERMlNAR COMO SE DEBE COMPORTAR LA GENTE CUANDO SE ENCUENTRA EN UNA SOCIEDAD Y ADEMÁS EN UN L UGAR Y TlEMPO DETERMlNADO .

 10.-DEFlNlR LAS NORMAS JURIDlCAS.

 RESPUESTA =SON AQUELLAS QUE SON OICTADAS POR UNA TERCERA PARTE Y TIENEN COMO CARACTERÍSTlCA SER: HETERONOMAS, EXTERNAS, BlLATERALES YCOERClBLES.

11.-SEÑALAR LAS CUATRO CARACTERlSTlCAS FUNDAMENTALES DE LA NORMA JURÍD/CA . RESPUESTA =

SON HETERONOMAS , EXTERNAS , BILATERALES Y COERClBLES ( CABE SEÑALAR QUE SOLO ESTE TIPO DE NORMAS SON COERClBLES, ES OEClR, TlENEN EL APOYO DE LA FUERZA PUBLlCA PARA HACER OBLlGATORlO SU CUMPLlMlENTO .

12.-ANOTAR EN QUE CONSlSTE CADA UNA DE LAS CARACTERÍSTlCAS OE LA NORMA JURÍDlCA : HETERONOMlA , EXTERlORlDAO Y COERCIBlLlDAD .

RESPUESTA =HETERONOMlA : QUE SON HECHAS POR TERCERAS PERSONAS PARA APLlCARLAS A LA SOCIEDAD EN GENERAL .

EXTERIDRIDAD : EL CASTIGO DE ESTAS NORMAS Nl ES SOLD lNTERIOR ES MAS BlEN EXTERlOR , ES DEClR, lNTERVlENEN TERCERAS PERSONAS EL LA APLICAC/ÓN DE ESTE.

COERClBLE : QUE ESTAS NORMAS TIENEN EL APOYO DE LA SOCIEDAD Y LA FUERZA PUBLlCA PARA HACERLAS VALlOAS YHACER CUMPLlR SUS EFECTOS .

13. ¿ PORQUE LAS NORMAS MORALES TIENEN COMO CARACTERÍSTlCA SER AUTÓNOMAS , UNlLATERALES, INTERNASElNCOERC/BLES.

RESPUESTA =AUTÓNOMAS : PORQUE ESTAS NORMAS SON DlCTADAS POR EL JNDlVIDUO SOLO Y NADlE MAS lNTERVlENE EN SI LAS CUMPLE O NO .

UNlLATERALES : QUE SOLO INTERVlENE LA PERSONA MlSMA EN EL CASTlGO DE ESTAS EN EL CASO DEL lNCUMPL/MlENTO DEESTAS.

lNTERNAS: QUE SU CASTlGO ES lNTERNO , ES DECIR, COMO POR EJEMPLO EL REMORDlMlENTO DE LA CONClENClA .

lNCOERClBLES : QUE NO TIENEN EL APOYO DE LA SOClEDAD NI DE LA FUERZA PUBLlCA PARA lMPONER UN CASTlGO .

14.-SEÑALAR DOS DIFERENClAS ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS NORMAS MORALES . RESPUESTA =

A) QUE LAS NORMAS JURÍDlCAS SON COERClBLES YLAS NORMAS MORALES SON lNCOERCIBLES

B)QUE LAS NORMAS JURlDlCAS SON HETERONOMAS Y LAS NORMAS MORALES SON AUTÓNOMAS .

15.-SEÑALAR DOS DIFERENClAS ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS YLAS NORMAS RELIGIOSAS . RESPUESTA =

A) QUE LAS NORMAS JURÍDICAS SON COERClBLES Y LAS NORMAS RELIGlOSAS SON lNCOERCIBLES .

B) QUE LAS NORMAS JURÍDICAS SON EXTERNAS YLAS NORMAS RELlGlOSAS SON lNTERNAS 16.-SEÑALAR DOS DlFERENClAS ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS NORMAS DE USO SOCIAL O DE ETlQUETA .

RESPUESTA =A) LAS NORMAS DE USO SOClAL SOLO SE APLlCAN A UN GRUPO DE PERSONAS ESPEClFlCO Y LAS NORMAS JURÍD/CAS SEAPLlCANA LA SOClEDAD EN GENERAL

B)LAS NORMAS DE USO SOClAL SON lNCOERC/BLES Y LAS NORMAS JURÍDlCAS SON COERClBLES .

17 -ANOTAR TRES EJEMPL OS DE NORMAS MORALES .

RESPUESTA =A)      LA lNTEGRlDAD B) LA HONESTlDAD C) NO MATAR -ANOTAR TRES EJEMF

 

RESPUESTA =A) NO MATAR

B)NO JURAR EN VANO

B)      RESPETAR A TU PADRE YA TU MADRE -ANOTAR TRES EJEMPLOS DE NORMAS DE FE.

 

A) CUANDO EN AL GUN L UGAR SE EXlGE QUE LA GENTE SE PRESENTE DE ETi LE NlEGA LA ENTRADA .

BJ EL USO CORRECTO DE LOS CUBIERTOS CUANDO UNO ESTA COMlENDO . C)LA FORMA DE SENTARSE DEBE lR ACORDE CON EL LUGAR Y CON LAS PE QUE UNO SE ENCUENTRE .

O.-ANOTAR TRES EJEMPLOS DE NORMAS JUR%OlCAS . RESPUESTA =

A)RESPETAR LA TRANQUlLlDAD PUBLICA . B) NO AGREDlR AL PRÓJlMO

C)NO MATAR

>.-DAR UN CONCEPTO GENERAL DEDERECHO. RESPUESTA =

CONJUNTO DE NORMAS JURÍDlCAS CREADAS POR EL PODER PUBLICO EN UN LllGAR Y EN UN TlEMPO DETERMINADO .

22. ¿ QUE SE ENTlENDE POR OERECHO HISTÓRICO ? RESPUESTA =

SON TODOS LOS CONCEPTOS O REGLAS QUE ESTUVlERON Eh COMUNlDAD EN UN TlEMPO DETERMlNADO .

3.-DAR TRES EJEMPLOS DE NORMAS DE DERECHO HlSTÓRICO . RESPUESTA =

A)LA MAYORÍA DE EDAD HACEALGUNOS AÑOS ERA A LOS 21 AÑOS CUMPLlDOS, ESTA LEY FUE SUSTlTUlDA Y SE ESTABLEClÓ QUE LA MAYORÍA DE EDAD ES A LOS 98 AÑOS LO QUE SE CONOCE ACTUALMENTE.

24.-¿ CUAL ES LA lMPORTANClA DEL CONOClM/ENTO DEL DERECHO HISTÓRlCD COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO VIGENTE .

RESPUESTA =

QUE EL DERECHO HlSTÓRlCO EL PRECEDENTE DEL DERECHO VlGENTE Y PQR LO TANTO LO PODRÍAMOS CONSlDERAR POR HACl DEClRLO COMO HlSTORIA DEL MlSMO Y COMO BASE FUNDAMENTAL PARA QUE SE PUDlERA DAR .

~. ¿ QUE ES EL DERECHO VlGENTE ? RESPUESTA =

ES AQUEL QUE ESTA EN VIGOR ACTUALMENTE , QUE NO FUE DEROGADO Nl ABROGADO POR OTRO DERECHO . TAMBlÉ'N SE CONSlDERA DERECHO VlGENTE AL QUE RlGE ACTUALMENTE ES DECIR QUE EN ESTE MOMENTO ES APLlCABLEA CADA CASO .

~.-¿ QUE SlGNlFlCA ABROGAR Y QUE SIGNIFlCA DEROGAR UNA LEY ? RESPUESTA =

DEROGAR : ANULAR O MODlFlCAR UNA LEY CON UNA NUEVA . ABROGAR: ABOLlR, REVOCAR UNA LEYO DECRETO .

27.-¿ QUE ES EL DERECHO OBJETIVO ? RESPUESTA =

ES AQUEL QUE SE ENCUENTRA ESCRlT~. 28.-¿QUE ES EL DERECHO SUBJETlVO ? RESPUESTA =

CONSISTE EN LA APLlCAClÓN DE ESTOS DERECHOS O NORMAS A UN CASO CONCi t PERSONA DETERMINADA .

~. -SEÑALAR TRES EJEMPLOS EN EL QUE SE MANlFlESTE EL DERECHO OBJET/VO . RESPUESTA =

A) LA CONSTlTUCIÓN POLÍTlCA DE LOS ESTADOS UNlDOS MEXICANOS B) EL CÓDlGO ClVlL

CJ EL CÓDlGO PENAL

30.-SEÑALAR TRES EJEMPLOS EN LOS QUE SE MANIFlESTE EL DERECHO SUBJET/VO RESPUESTÁ =

A) EXlGlR A LAS AUTORIDADES QUE SE ARREGLE EL PAVlMENTO DE LA CALLE B) RECLAMAR UNA HERENClA

C) PONER UNA DEMANDA EN CONTRA DE UN AGRESOR 39.-DEFlNlR EL DERECHO PUBLICO.

RESPUESTA =

SON AQUELLAS NORMAS EN LAS Q! ¡ RELAClÓN JUR%DlCA .

 

32.-ANOTAR UNA DEFINICION DE DERECHO PRI VADO

 RESPUESTA =

SON AQUELLAS NORMAS EN LAS QUE EL ESTADO NO FORMA PARTE COMO ELr RELACIÓN JURÍDlCA QUE LA NORMA ESTABLECE .

33.-SEÑALAR DOS DlFERENClAS ENTREDERECHO PUBL/CO YDERECHO PRIVADO . RESPUESTA =

AJ EL DERECHO PUBLlCD NO NECESlTA SER DEMANDADO PARA QUE SE CUMPLA SlN EMBARGf' EL DERECHD PRlVADO Sl NECESlTA SER DEMANDADO PARA QUE SE CUMPLA .

34.-ANOTAR LAS RAMAS EN QUE SE DlVlDE EL DERECHO PUBLlCO .

RESPUESTA =

CONSTITUClONAL ADMlNlSTRATIVO AGRARlO LABORAL PENAL

PROCESAL

 35.-ANOTAR LAS RA

 RESPUESTA = C/VIL, MERCANTlL

36.-DEFlNlREL DERECHO CONSTlTUClONAL YEL DERECHOADMlN/STRATIVD. RESPUESTA =

DERECHO CONSTlTUClONAL : ES LA RAMA DEL DERECHO PUBLICO QUE ESTABLECE Y FlJA LOS DERECHOS DE LOS ClUDADANOS ( PRlMEROS 29 ART%CULOS DE LA CONSTITUClÓN ) QUE SE CONOCEN CON EL NOMBRE DE GARANT%AS lNOIVIDUALES .

DERECHO ADMlNlSTRAT/VO : ES AQUEL QUE REGULA Y MANEJA TODO LO REFERENTE AL PATRlMONIO DEL ESTADO ATRAVES DE DlVERSAS DEPENDENClAS ( S . H . C . P) .

37 -DAR EL CONCEPTO DE DERECHO LABORAL Y DERECHO AGRARlO .

RESPUESTA =

DERECHO LABORAL : ES AQUEL QUE REGLAMENTA TODO LO RELAClONADD CON EL TRABAJO ENTRE PATRONES Y ASALARlADOS Y LA RELACIÓN QUE EXlSTE ENTRE LOS MlSMOS AS% COMO LA CAPACITAClÓN DE LOS TRABAJADORES .

DERECHO AGRARlO : REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE PROPlEDAD A QUE SE SUJETAN LAS TIERRAS Y EL CAMPO .

38.-ANOTAR LA DEFlNlClÓN DE DERECHO PENAL YDERECHO PROCESAL . RESPUESTA =

DERECHO PENAL :ES EL QUE CLASlFICA Y DETERMlNA LAS SANCIONES O PENAS QUE DEBEN APLlCARSEAL ClUDADANO QUE DELlNQUE O VlOLA LAS LEYES .

DERECHO PROCESAL : ES AQUEL QUE ESTABLE LOS PA,SOS Y MEDIDAS QUE DEBEN SEGU/RSE PARA OBTENER UN RESUL TADO Y EL RECONOCIMlENTO DE SUS DERECHOS .

39. -DAR EL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTlL Y DERECHO ClVlL . RESPUESTA =

DERECHO MERCANTlL : CONJUNTO DE NORMAS RELATlVA.S A LOS COMERClANTES COMO TALES , A LOS ACTOS DE COMERClO Y A LAS RELACIONES JURÍDlCAS OERIVADAS DE LA REALlZAClÓN DE ESTOS .

DERECHO CIVlL :CONJUNTO DE NORMAS REFERENTES A LA RELAClÓN ENTRE LAS PERSONAS EN EL CAMPO ESTRICTAMENTE PARTICULA!? , ES DECIR , ES LA RAMA DEL DERECHO QUE RIGE LA VlDA DE LAS PERSONAS DESDE SU NACIMlENTO HASTA SU MUERTE 40 CON RESPECTO A OTRAS PERSONAS Y EN RELAClÓN A L OS BlENES Y PA TRIMONlOS .

QUE ES EL DERECHO INTERNAClONAL PUBLICO Y QUE ES EL DERECHO lNTERNAClONAL PRlVADO ?

RESPUESTA =

DERECHO INTERNACIONAL PUBLlCO : ES AQUEL QUE ESTUDlA LAS RELAClONES ENTRE DlVERSAS NACIONES ENTRE Sl .

DERECHO lNTERNACIONAL PRlVADO : ES AQUEL QUE TRATA DE DAR SOLUClÓN A LOS CONFLICTOS QUE PUEDEN TENER LOS PARTICULARES CON LA APLlCAClÓN DE LAS LEYES DE DIVERSOS PAÍSES O lDENT/DADES .

 41¿ QUE SE ENTlENDE POR FUENTE DE OERECHO ?

RESPUESTA =

ES TODO AQUELLD OONDE SE ORlGINA EL DERECHO , DONDE SURGEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS .

2. ¿ COMO PUEDEN CLASlFICARSE LAS FUENTES DE DERECHO ? RESPUESTA =

REALES O MATERlALES HlSTÓRlCAS FORMALES

3. ¿ QUE SON LAS FUENTES REALES ? RESPUESTA =

CONJUNTO DE FACTORES O ELEMENTOS QUE DETERMlNAN EL CONTENlDO DE LAS NORMAS , ÓSEA AQUELLAS ACTlVIDADES SOClALES QUE OBLlGAN AL LEGlSLADOR A CREAR U OBJETlVAR UNA NORMA QUE RESUELVA DETERMlNADO TlPD DE CONFLlCTOS QUE SE DAN EN L.A SOClEDAD .

4.-¿ QUE SON LAS FUENTES HISTÓR/CAS ? RESPUESTA =

SON L OS DOCUMENTOS QUE ENClERRAN LOS TEXTOS DE UNA LEY O CONJUNTO DE LEYES . 5. ANOTAR TRES EJEMPL OS DE FUENTES HlSTÓRlCAS .

RESPUESTA =

LEY DE OBL lGAC/ONES PARROQUlALES DE 1855 LEY QUE CREA EL REG/STRO ClVlL EN 1859

LA LEY DONDE DlCE QUE LA EDUCAClÓN EN MÉXlCO DEBE SER POR LO MENOS AL NIVEL MEDIO SUPERIOR .

5. ¿ COMO SE CLASIFICAN LAS FUENTES FORMALES ? RESPUESTA =

LA LEY

LA JURlSPRUDENClA LA COSTUMBRE

~ -QUE SE ENT/ENDE POR JURlSPRUDENClA ? RESPUESTA =

lNTERPRETAClÓN DE LA LEY QUE HACEN LOS TRlBUNALES JUDlClALES ~ UlVlFORME YREITERADAMENTE.

48. ¿ CUANDO LA COSTUMBRE PUEDE CONSIDERARSE FUENTE DE DERECHO T RESPUESTA =

EN NUESTRO PAÍS SOLO SEAPLlCA EN LOS JUIClOS DE ORDEN ClVlL Y SEAPLICA EN TANTO EL ESTADO CREA UNA NORMA OBLlGATORIA A LA CUAL RECONOCE COMO FUERZA OBLlGATORlA . ~. ¿ COMO SE JERARQUlZAN LAS FUENTES DE DERECHO ?

RESPUESTA =

LA LEY, ENSEGUlDA LA JURlSPRUDENCIA , LUEGO LOS PRlNC/PlOS GENERALES DE DERECHO Y POR UL TlMO LA COSTUMBRE.

50. ¿ PORQUE LA LEY SE CONSlDERA LA PRlNCIPAL FUENTE DE DERECHO ? RESPUESTA =

PORQUE ES EMANADA DEL PODER PUBLlCO Y TAMBlÉN PORQUE ES LA NORMA JUR%DlCA OBLlGATORlA Y GENERAL , DlCTADA POR PODER LEGITlMO , PARA REGULAR LA CONDUCTA DE LOS HOMBRES O SUS FlNES .

59.-¿ QUE ES EL PROCESO LEGlSLATlVO ? RESPUESTA =

EL MÉTODO DE FORMAClÓN DE UNA LEY.

52. ¿ CUALES SON LAS ETAPAS DE LA FORMAC/ÓN DE LA LEY DENTRO DEL PODER LEGlSLATIVO y DENTRO DEL PODER EJECUT/VO ?

RESPUESTA =

A) lNICIATlVA , QUE ES ACTO POR MEDlO OEL CUAL SE PRESENTA A CONSIOERAClÓN DEL CONGRESO O DE LA CAMARA CORRESPONDIENTE UN PROYECTO DE LEY.

BJOISCUSIÓN , QUE ES SI LA DELIBERACIÓN QUE HACEN LOS LEG/SLADORES RESPECTO A LA INIClATlVA PRESENTADA .

C) APROBACIÓN, QUE ES EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL LOS LEGISLADORES , DESPUÉS DE LA DlSCUSIÓN ACEPTAN EN LA RESPECTlVA CAMARA UN PROYECTO DE LEY.

Y Sl EL PODER EJECUT/VO NO TUVlERE OBJEClONES QUE HACER LA PUBLlCARIA INMEDIATAMENTE.
53. ¿ QUIENES TlENEN FACUL TADES PARA PRESENTAR /NlClATlVAS DE LEY ?
RESPUESTA =
EL PODER LEGlSLATlVO
54. ¿ NECESARlAMENTE TODA LEY DEBE PASAR POR DOS CÁMARA ?
 RESPUESTA =
CUALQUlER INICIATlVA DE LEY DEBE SER APROBADA POR LA CÁMARA DE DlPUTADOS Y POR LA CÁMARA DE SENADORES PARA PODER CONSlDERARSE COMO UNA LEY.
55. ¿ CUAL ES LA CÁMARA DE ORlGEN Y CUAL ES LA CÁMARA REVISORA ?
 RESPUESTA =
LA CAMARA DE ORlGEN ES LA CUAt ANTE ELLA SE HA PRESENTADO LA INlClATlVA DE L~ REVlSORA ES LA QUE OTRA A LA QUE SE LE PASA A DlSCUS/ÓN .
56.-¿,CUANDO SE DlCE QUE EL PRESlDENTE DE LA REPÚBLlCA HA SANClONADO UNA LEY ? RESPUESTA =
ES CUANDO EL PODER EJECUTIVO APRUEBA UN PROYECTO Y DESDE ESE MOMENTO ALCANZA EL CARÁCTER DE OBLlGATORJO .
57. ¿ QUE SE ENTlENDE POR PROMUL GAClÓN Y QUE POR PUBLlCACIÓN ? , RESPUESTA =
PROMULGAClÓN : ES EL ACTO EN EL CUAL EL EJECUTlVO DA EL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LEY QUE HA SlDO APROBADA CONFORMEA DERECHO Y QUE DEBE SER OBEDEClDA . PUBLICAClÓN : ES EL ACTO DE DAR A CONOCER UNA LEY POR LOS MEDIOS ADECUADOS ( DlARlO OFlClAL DE LA FEDERACIÓN J , PERO TAMBlÉN PODRÍA HACERSE PUBLICÁNDOLO EN CUAL QUlER PERIÓDICO DE GRANDE O REGULAR ClRCULAClÓN .
58.-QUÉ ES EL DERECHO DE VETO ?
 RESPUESTA =
59.-DAREL CONCEPTODELEY. RESPUESTA =
NORMA JURIDlCA QUE EMANA DEL PODER PUBLlCO PARA SER CONOCIOA EN FORMA PREClSA POR LAS PERSONAS A QUlENES VA DESTlNADA . '
60.-SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DELA LEY. RESPUESTA = .
CARÁCTER OBLlGATORlO CARÁCTER GENERAL CARÁCTER ABSTRACTO 
  
61-EXPL/CAR CADA UNA OBLlGATORIA
 RESPUESTA =
GENERAL : ES PARA QUE TODOS LA CUMPLAN
ABSTRACTA : HACE PARA SER APLICADA A UN NUMERO lNDETERMINADO QUE CASOS QUE PUEDAN PRESENTARSE Y QUE LLENEN DETERMINADAS CONDlClONES SEÑALADAS DE ANTEMAND POR EL LEG/SLADOR .
62. ¿ QUE ES EL DERECHO POSITIVO ?
RESPUESTA =
ES EL CONJUNTO DE LEYES VlGENTES Y APLICABLES A LOS lNDlVlDUOS EN QUE SE COMETA UNA V/OLAClÓN O DELlTO . '
63 -SEÑALAR LA DIFERENCIA ENTRE DERECHD VlGENTE Y DERECHO POSITlVO .
RESPUESTA =

EL DERECHO VlGENTE ES EL DERECHO POSlTIVO NO DEROGADO Nl ABROGADO Y EL DERECHO POSlTlVO NO VIGENTE ES EL QUE HA SIDD DEROGADO O ABROGADO

Características

  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.

Ley natural

Artículo principal: Ley natural.
La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.

Ley positiva

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Clasificaciones de la ley

  • En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma
    • Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.
    • Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
  • De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales b) Según el modo de operar: Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". c) Según cómo actúa la voluntad individual: Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto. Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.
Algunos tipos de leyes son:
  1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
  2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
  3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Legislación delegada

Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:


Describa los antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821.
Entre los antecedentes histórico-políticos de la Constitución de la GRAN COLOMBIA, está el hecho político del TRATADO suscrito el 28 de mayo de 1.881, el cual se llevó a cabo por iniciativa de la Junta Suprema de Caracas que mediante José Cortés de Madariaga le solicitó al Gobierno Neogranadino suscribir el dicho tratado, como primera tentativa de unir a las dos naciones. Entre las cláusulas que encontramos en el acuerdo están las siguientes:
·  "Habrá amistad, alianza y unión federativo entre los dos Estados..."
·  "...garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos".
·  "...auxiliándose mutuamente en las cosas de paz y de guerra, como miembros de un mismo cuerpo político y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados Federados......".
·  "El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad e independencia que acaban de conquistar".
·  "...y que en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de primarios de esta libertad e independencia... harán causa común y sostendrán la guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes".
A pesar de esas buenas intenciones, el tratado no surtió efecto inmediato y quedo más como un recuerdo histórico que como una realidad evidente de unión entre las dos naciones.
En la Carta de Jamaica, la cual encontramos importante para nuestro tema, Bolívar predijo la unificación de los dos países, el nombre que Colombia adoptaría y la forma de gobierno. Después de 1815, el desarrollo de la guerra contra los españoles que nos reconquistaron, forjó nuevos lazos entre los patriotas venezolanos y neogranadinos. Esos vínculos se fortalecieron a partir de 1817 con la ocupación de Guayana en donde el Almirante LUIS BRION desarrollo un papel fundamental por contribuir a eliminar el Bloqueo Naval que había sido puesto por España.
Continuando con los principales antecedentes políticos que tuvo la Constitución de 1.821, se encuentra el hecho que la Organización Territorial había cambiado, producto de la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, por la cual Colombia y Venezuela conformarían una sola Nación. Allí estaba presente el ideal Unificador del Capitán General del Ejército de la Unión.
Otro importante antecedente político es que por aquel entonces ya eran evidentes las pugnas entre concepciones políticas de CENTRALISMO y FEDERALISMO, las cuales la Constitución de Cúcuta intentaría aplacar al establecer un Rígido Centralismo que al final iría a contribuir a su propia eliminación, aunque sin quererlo. Veníamos de una incipiente organización política en donde unas provincias se sometían al PODER CENTRAL que establecieron las Constituciones Cundinarmaquesas, al tiempo que otras provincias se proclamaban a sí mismas sus propias constituciones.
En cuanto a los Antecedentes Sociales, en el territorio Nacional ya era generalizado el DESCONTENTO Y LA DESCONFIANZA hacía los ESPAÑOLES, lo que facilitó que grandes masas populares vieran en el General Simón Bolívar a un líder que traería la Liberación del Pueblo que antiguamente era el Virreinato de la Nueva Granada.
Socialmente es de destacar la Resistencia Criolla de los Llanos en el año de 1.816, específicamente el 16 de junio que es cuando comienza.
Profundizando en el aspecto social se encuentra que la configuración del Estado nacional se va concretando en una lenta dinámica que hunde sus raíces en un proceso anterior al siglo XIX, donde ciertas prácticas sociales anticipan modalidades de la futura sociedad liberal disciplinaria. Las rebeliones de esclavos y pardos y la situación cada vez más insostenible de desviantes, vagos y mendigos en la Venezuela del siglo XVIII llevó a las élites económicas a financiar una variedad de establecimientos (la Casa de Corrección destinada a pardos, negros y especialmente a esclavos rebeldes; el hospicio-cárcel de las mujeres blancas y pardas de "mala vida"; las cárceles para indígenas) para encerrar y separar una masa poblacional cuya ociosidad la llevaba a la "criminalidad" y a "horrorosos vicios", eso en cuanto a Venezuela, y lo incluimos porque consideramos que tanto Venezuela como Colombia tienen pasados muy similares respecto a su situación una vez terminada la dominación Española hasta la tercera década de 1.830, que es cuando se disuelve la Gran Colombia. Encontramos que desde entonces SOCIALMENTE se empezaban a marcar muchas diferencias entre la misma población de Colombia, ya que a pesar de que la Constitución de Cúcuta establecía que la Nación no iba a ser propiedad de ninguna familia, la realidad es que para ser participes de la Democracia representativa se requería las condiciones de ser ciudadano, el cual debía contar con ser hombre en competencia del buen decir, mayor de 21 años, casado, "dueños de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de doscientos pesos, o tengan profesión, oficio o industria útil que produzca trescientos pesos anuales, o gozar de un sueldo anual de cuatrocientos pesos". Se ve en el anterior ejemplo como comenzamos a ser una sociedad profundamente jerarquizada socialmente, en donde se establecen instituciones reglamentarias y disciplinarias que nos van a inculcar el ideal de “ser buenas personas” al ofrecernos actuar de determinada
manera. En este orden de Ideas, la Gramática de Bello y el Manual de Carreño han pasado a convertirse en libros de cabecera tanto para el buen decir y escribir como para las buenas maneras. El CUARTO PODER MORAL propuesto por Bolívar para la GRAN COLOMBIA, refleja de qué manera se quería controlar la Sociedad.
Respecto a las ideologías, el pensamiento ROUSSENIANO va a ejercer profunda influencia en las concepciones políticas del Libertador Simón Bolívar. Existe en él un proyecto de una REPÚBLICA DISCIPLINADA Y VIRTUOSA, que lastimosamente no se adopta. Decimos “lastimosamente”, ya que consideramos que dejar a “ la deriva” a una nación, cosa que propugnan quienes aman la libertad ilimitada basándose en que todos tenemos autonomía para ser quienes queramos, sería permitir que la Nación se conduzca según las pasiones de la gente y no según la Razón, la cual sólo se obtienen con la DISCIPLINA. Este aspecto fue previsto por el libertador en el sentido de proponer un PODER MORAL. Continuando con Ginebrino Jean Jacques Rousseau, tenemos que su pensamiento nos hizo adoptar la cláusula de que la SOBERANÍA RESIDE EN LA NACIÓN.
Se dice que la Carta Política de 1.821 estuvo influida por la Constitución española de Cádiz de 1.812(promulgada el 19 de Marzo) ya que por ser la Constitución de la Monarquía Española de Fernando VII, fue el régimen jurídico aplicado a Nueva España y por lo tanto tuvo influencia en las concepciones políticas de “ las Indias”.
Es de resaltar la evolución que se hace de la MONARQUIA CONSTITUCIONAL contenida en la Constitución de Cundinamarca hacía la forma de Estado basada en la REPÚBLICA CONSTITUCIONAL o DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, en donde existe la División de Poderes. En el recuento histórico observamos que las Provincias Unidas de la Nueva Granada promulgan la segunda Carta política en el territorio, las cuales se caracterizan por ser constituciones provisionales y transitorias. En la etapa antecesora a el año de 1.821 la organización Federativa ponía en peligro nuestro territorio, puesto que permitía que fuese más fácil el ataque de la Reconquista Española. Es necesario ver el contexto en el que nuestra naciente Nación estaba en aquel entonces. Se vislumbra allí que no siempre es apropiado acoger exactamente igual los modelos aplicados con éxito en otras latitudes, como en U.S.A. Según la información recopilada en nuestra investigación, se observa que lo federalistas creían que el Modelo Federal, por ser exitoso en los Estados Unidos, también iba a ser apropiado entre nosotros, en lo que evidentemente se equivocaron, aunque posteriormente se fuera pertinente adoptar este modelo de organización territorial y política.
Comienza entonces la Constitución de 1.821 a regir para la GRAN COLOMBIA, organización político jurídica creada por el CONGRESO DE ANGOSTURA, que en su segunda sección de 1.821 permitió su creación mediante la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, lo que le permite gozar, a la Constitución, de ser la verdadera Carta Nacional y Republicana en la Historia de Colombia. Dicha Ley era provisional y tenía 14 artículos, el primero de los cuales dice : “ Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde éste día reunidas en una sola bajo el título glorioso de REPÚBLICA DE COLOMBIA”.
2 EXPLIQUE LOS CAMBIOS Y LAS INSTITUCIONES, ESTABLECIAS EN LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN.
Los cambios y las instituciones establecidas en la Parte Dogmatica de la Constitución de 1.821 se refieren a que:
Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta. Este día nace Colombia.
El Congreso de Cúcuta, promulgó el 30 de agosto del mismo año, la Constitución de la República de Colombia. Los aspectos más importantes de esta Constitución son los siguientes:
·  El territorio de la República quedó dividido en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias, gobernados por Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, respectivamente.
·  Adoptó el centralismo como régimen político.
·  Dividió el Poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo, representado en el Congreso, formado por las Cámaras de Representantes Y el Senado. Los Representantes duraban cuatro años en sus funciones y eran elegidos a razón de uno por cada 30 000 habitantes. Los Senadores eran elegidos por los Departamentos y duraban ocho años en sus funciones. Para ser miembro del Congreso, se necesitaba poseer rentas de más de 4 000 pesos al año. La Cámara de Representantes podía acusar al Presidente de la República y a los altos funcionarios del gobierno ante el Senado y el Senado podía juzgar y sentenciar en tales casos.
El Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente de la República y el Vicepresidente, nombrados por las asambleas provinciales.
Su mandato era de cuatro años. Se creó también un Consejo de Gobierno como cuerpo consultivo del Ejecutivo y el gabinete.
El Poder Judicial estaba presidido por la Alta Corte de Justicia, por Cortes Superiores y Tribunales Subalternos. Los jueces duraban indefinidamente en sus funciones.
El Congreso de Cúcuta dictó también varias Leyes importantes para la organización y orientación de la nueva República. Entre otras:
·         La Ley de Manumisión por la cual se concedía la libertad de los esclavos, a partir de los diez y ocho años de edad.
·         La Ley que suprimió la Inquisición en Colombia, y cerró los conventos religiosos, cuyos locales fueron dispuestos para escuelas y colegios públicos.
·         La Ley sobre libertad de imprenta.
El Congreso abolió el tributo de los indios, suprimió y modificó impuestos. Completó la división político-territorial de Colombia en los siguientes departamentos: Orinoco, Venezuela, Zulia, Boyacá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Esta división se amplió posteriormente con la liberación de los territorios del Sur. Hacia 1827, la Carta de la República de Colombia era la siguiente:
ARCHIVO ADJUNTO.
LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
"El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.
Considerando:
1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.
2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.
3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;
Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.
ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.
ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.
ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.
ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.
ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.
ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.
ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.
ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.
ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.
La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así Eclesiásticas como seculares.
Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de Diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve. Noveno de la Independencia.
El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º
El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y cumplimiento.
El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º
Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.
Simón Bolívar

Por su Excelencia el Presidente de la República.
El Ministro
del Interior y Justicia.
Diego B. Urbaneja.
BIBLIOGRAFIA.
- GARCÍA- HERREROS S, Orlando. Apuntes de Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda
-HENAO HIDRÓN, Javier. Panorama del Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Temis.
-NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Ed. Temis S.A.
-PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano, Ed. Temis S.A.
-SAA VELASCO, Ernesto, Teoría Constitucional Colombiana, Ed. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.
-SÁCHICA, Luis Carlos. Derecho Constitucional General. Ed. Biblioteca Jurídica Diké.

REGLAMENTO

El Reglamento General de Instrucción Pública de 1821
El 10 de julio de 1821 se publica el Reglamento General de Instrucción Pública, aprobado por Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1821. Sus bases fueron las siguientes: distinción de la enseñanza en pública y privada. La enseñanza pública debía de ser uniforme y gratuita, y la privada debía de ser extensiva a todos los estudios y profesiones.
Dividía la enseñanza en tres grados: primera, segunda y tercera enseñanza. La Primera Enseñanza era la general e indispensable -saber leer y escribir- que debe darse a la infancia; se daba en las Escuelas Públicas de primeras letras.
La Segunda Enseñanza comprendía los estudios que habilitan para ejercer alguna profesión particular, las cuales se cursaban: unos en cátedras agregadas a las Universidades de provincia, y otros en Escuelas Especiales.

REGLAMENTO
Provisorio constitucional
de la
Provincia de Corrientes
 
Diciembre 11 de 1821
 
LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CORRIENTES, convencida de la necesidad de un proyecto Político de Gobierno, y Administración que promueva la gloria, la prosperidad y la buena dirección en toda la Provincia, a Decretado en sus Secciones el siguiente Reglamento Provisorio, y mandado observar en toda ella desde el día de su publicación.
 
SECCION PRIMERA
 
RELIGION
 
ART. 1º La Religión del Estado es la Católica, Apostólica Romana.
ART. 2º La Misión de Jesu Cristo con los demás artículos que ella cree, y confiesa, constituye el Docma.
ART. 3º La Religión Santa del Estado, y su culto público, merecen el respeto de todo Ciudadano.
ART. 4º El Gobierno la protege igualmente, que a los Ministros destinados a enseñar la sana Moral, que la justifica.
ART. 5º La Infracción de estos artículos será considerada, como una sacrílega violación de las Leyes Fundamentales de la Provincia.
 
SECCION SEGUNDA
 
CIUDADANIA
 
ART. 1º Es ciudadano el que haya nacido, y resida en el Territorio de la Provincia, pero no gozará del ejercicio Activo, o pasivo de este derecho, mientras no cumpliese la edad de veinticinco años, o fuere emancipado.
ART. 2º El voto activo, y pasivo en todas las Asambleas es inherente a este derecho.
ART. 3º Ningún Español Europeo tendrá voto activo o pasivo, mientras que la Independencia no sea reconocida por la antigua Metrópoli.
ART. 4 Quedan exceptuados, los que por su adhesión a la causa, y por importantes servicios al Estado, se hiciesen dignos de obtener la Carta de Ciudadanía.
ART. 5 Al gobierno toca exclusivamente otorgar la dicha Carta con previo informe de la Municipalidad, y audiencia del Síndico Procurador General.
ART. 6 Todo extranjero mayor de veinticinco años que residiese en el país con ánimo de fijar domicilio, tendrá a los cuatro años voto activo siempre que hubiere afincado en el país al menos el valor de cuatro mil pesos, o ejerciese algún arte o profesión útil y supiese leer y escribir.
ART. 7 A los diez años de residencia en el modo prevenido en el antecedente artículo tendrá voto pasivo a las Magistraturas exceptuando la de Gobierno.
ART. 8 Para otorgarse las Cartas de Ciudadanía en los casos arriba expresados jurarán en manos del Gobernador observar la Constitución del País, y defender a toda costa la Independencia de la antigua Metrópoli.      
ART. 9 Entre los derechos que se derivan de la Ciudadanía es uno de los principales la libertad y salvo conducto que tiene todo ciudadano para correr libremente el Territorio interior de la Provincia o por el estímulo del Comercio o de otras necesidades indispensables a conservar la vida.
ART. 10º Todo extranjero de la América que no fuese domiciliado, o no hubiese obtenido Carta de Ciudadanía no podrá por aquel principio discurrir lo interior de la Provincia por el estímulo del Comercio, ni por otro cualesquiera motivo: se exceptúa al extranjero que fomentase establecimientos de Agricultura.
ART. 11º La Ciudad y el Puerto de Goya son los lugares en que podrán residir encargándose al Gobernador, Comandantes, y Jueces de Partido la observancia de este artículo que sólo lleva por objeto promover el interés de los hijos del País en pro de los derechos que exclusivamente les pertenecen.
 
SECCION TERCERA
 
PODER LEGISLATIVO
 
ART. 1º La provincia tiene exclusivamente el Poder Legislativo.
ART. 2º La representación Moral de ella reside en los Congresos Provinciales.
ART. 3º Su ejercicio es establecer, ordenar, y sancionar todo lo que sea concerniente y relativo al interés general, y economía interior, quedando salvo todo aquello que haya o pueda corresponder al Cuerpo o Estado General de la Federación Nacional.
 
SECCION CUARTA
 
PODER EJECUTIVO
 
 
ART. 1º Tocan al Poder Ejecutivo el mando y dirección de todas las Fuerzas de Mar, y Tierra de la Provincia.
ART. 2º Conservar el orden y la tranquilidad interior con precisa sujeción a la presente Constitución y la libertad, y seguridad Individual.
ART. 3º Auxiliar, libertar y proteger la libertad y seguridad del comercio interior y exterior.
ART. 4º Defender la integridad territorial de la Provincia.
ART. 5º La provisión de todos los Empleos Civiles, y Militares en las vacantes o casi vacantes.
ART. 6º La paz y la guerra con acuerdo y consentimiento de la Provincia rendida en Congreso.
ART. 7º En igual forma podrá abrir y concluir tratados, y negociaciones de comercio entendiéndose la observancia de este Artículo con la calidad de por ahora y hasta las resultas del Congreso General de las Provincias Federadas.
ART. 8º La provisión y presentación a todas las Piezas, y beneficios Eclesiásticos con arreglo al concordato que deberá concluir con la autoridad Eclesiástica del Obispado.
ART. 9º Toca también al Gobierno, y Poder Ejecutivo dar el pase y exequatur a todos los Despachos y Patentes que la Autoridad Eclesiástica, Secular o Regular expidiese en la Capital de Buenos Aire, sin cuyo requisito no deberán los provistos ejercer sus Empleos, Ministerios, u oficios.
ART. 10º Al recibirse el Gobernador que se eligiere, prestará ante el Congreso en manos de su Presidente el siguiente juramento >>: Juráis por Dios sobre estos Santos Evangelios, guardar, y hacer guardar la Constitución del Estado; que desempeñareis fiel y legalmente el cargo de Gobernador a que habéis sido promovido; que protegeréis a la Religión Católica y Apostólica Romana velando su respeto y observancia; que defenderéis el Territorio de la Provincia contra toda agresión enemiga; y que cesareis en el mando, luego que os sea ordenado, por el Congreso de la Provincia?>> , Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y sino él y la Patria os demanden.
ART. 11º El tratamiento del Gobernador será el de Usia.
ART. 12º El Gobernador provisto será solo por el término de tres años: su dotación la de mil pesos cada año.
ART. 13º Solo puede ser Gobernador uno oriundo de la Provincia, que sea de legítimo nacimiento.
ART. 14º Si llegase el caso que el Gobernador muriese antes de cumplir el término de los tres años; recaerá el mando, en la Municipalidad por todo el tiempo que reste a cumplirse los tres años determinados, sin suspensión del sueldo de Gobernador.
ART. 15º No puede el Gobernador bajo pretexto alguno impedir la celebración de Congresos Provinciales en las épocas y casos determinados por el Reglamento, ni suspenderlos, ni disolverlos, ni en manera alguna embarazar sus secciones, y deliberaciones, y los que aconsejen o auxilien con cualesquiera tentativa para tales actos son declarados traidores y se perseguirán como tales.
ART. 16º El Gobernador queda sujeto al Juicio de Residencia en los mismos términos que los Alcaldes ordinarios.
ART. 17º El nombramiento del Juez de Residencia a los Gobernadores toca exclusivamente al Congreso.
ART. 18º Los Empleados Civiles se considerarán perpetuos en sus respectivos empleos y no podrán ser suspendidos ni removidos sin grave y justificada causa.
ART. 19º Si el Gobernador fuere informado de la mala conducta de algún Empleado podrá suspenderle actuando previamente un proceso informativo que así lo acredite.
ART. 20º  Hecha en estos términos la suspensión deberá el Gobernador remitir el Proceso informativo a las Justicias ordinarias para que allí se sustancie y concluya la causa con audiencia del Empleado suspenso, el cual según el mérito que de ella resulte será separado perpetuamente del Empleo, o restituido a su ejercicio.
ART. 21º Al Gobierno toca la provisión y nombramiento del Interino en el antecedente caso, y este llevará el medio sueldo si la Plaza fuese dotada, por el tiempo de la interinidad, pero  si no fuese de esta calidad gozará de todos los emolumentos que pertenecían al Propietario.
ART. 22º Al Gobierno toca la habilitación de edad a los Menores que no la tengan cumplida para el manejo de sus Patrimonios y no concederá esta gracia sino después que el Pretendiente hubiese acreditado con Testigos Fidedignos y de la mayor excepción que son idóneos y expertos para tratar, y contratar.
ART. 23º La Justificación de estas cualidades se hará en proceso formal por Escrito y no se accederá a la habilitación sin haber oído antes al Regidor Defensor de Menores.
ART. 24º Podrá el Gobernador en uno, u otro caso indultar la vida al Reo que estuviese sentenciado a muerte el 25 de Mayo, pero no usará de esta Facultad extraordinaria sino cuando concurran graves e importantes consideraciones.
ART. 25º No podrá el Gobernador conocer por pretexto ni en manera alguna en las demandas civiles y criminales, y el quebrantamiento de este artículo será considerado como una abierta infracción de la presente Constitución.
ART. 26º El Gobernador podrá prender y Procesar en los casos en que peligre quietud y seguridad interior de la Provincia cuya conservación le está encargada y deberá remitir el proceso con el Reo o Reos a la Jurisdicción y conocimiento de las Justicias ordinarias para que allí sean oídos y sentenciados.
ART. 27º El Gobernador auxiliará con la Fuerza toda la vez que la pidan las Justicias ordinarias.
 
SECCION QUINTA
 

PODER JUDICIARIO

 
ART. 1º La Facultad Judiciaria es absolutamente independiente del Gobierno refundida en los Alcaldes ordinarios y en la Municipalidad.
ART. 2º La Administración de Justicia se arreglará a las Leyes de los correspondientes Cuerpos Legislativos en todo lo que no sea concerniente a la Independencia Nacional.
ART. 3º Las apelaciones se interpondrán a la Municipalidad con declaración que en ella no debe considerarse miembros, ninguno de los Alcaldes, sea cual fuese el Alcalde de quien se hubiese apelado.
ART. 4º Los Alcaldes y la Municipalidad quedan sujetos al Juicio de Residencia.
ART. 5º El Juicio de Residencia deverá concluirse precisamente dentro de treinta días desde que se publique por los competentes edictos.
ART. 6º Al Gobernador toca exclusivamente el nombramiento de Juez de Residencia.
ART. 7º Los Jueces y Miembros de la Municipalidad tendrán cuando menos la edad de veinticinco años y los de Residencia de treinta y cinco para arriba.
ART. 8º Las Causas, y negocios contenciosos que se hubiesen sentenciado con instrucción y audiencia de Partes, no podrán suscitarse nuevamente ni serán admitidas ante los Jueces de la Provincia, salvo el caso de nulidad, e injusticia notoria.
 

SECCION SEXTA

 

HACIENDA

 
ART. 1º Los Gobernadores serán Intendente de la Hacienda del Estado.
ART. 2º Tendrán la Jurisdicción sobre todo lo relativo a ella.
ART. 3º Cuidarán bajo la más grave responsabilidad la buena Recaudación, custodia, e inversión de los caudales públicos.
ART. 4º Sentenciarán las demandas, que se pusiesen contra los caudales públicos, oyendo el dictamen del Fiscal de Hacienda.
ART. 5º Este Empleo será Eventual.
ART. 6º El Gobernador nombrará un Fiscal en todas las demandas que ocurran contra el caudal Público, y los pagos indebidamente Decretados podrán reclamarse hasta tercera vez por el Ministro de Hacienda.
ART. 7º Hecha la Tercera reclamación: El Ministro ejecutará los pagos.
ART. 8º Todo pago indebidamente hecho será del cargo y responsabilidad de los Fiscales.
ART. 9º El Gobernador podrá suspender los pagos mandados hacer en la antecedente forma, siempre que por el Estado del Erario se conozca que son incompatibles con las urgencias y preferentes atenciones del Estado.
ART. 10º Todo pago ordinario y de Reglamento podrá el Gobernador Decretarlo por sí, pero no podrá hacerlo en lo extraordinario de cualquier clase y condición, sin consulta y aprobación por escrito de la Municipalidad.
ART. 11º El Ministro de Hacienda remitirá, y protestará los Libramientos que se dieren sin aquel preciso requisito; y el quebrantamiento de los dos anteriores artículos se tendrá por una abierta infracción de la Constitución.
ART. 12º El Gobernador no podrá imponer derramas, pechos, contribuciones ni servicio

ART. 13º Esta Facultad queda reservada a la Provincia reunida en Congreso.
ART. 14º Al Congreso le toca también graduar por bastante la necesidad que pueda obligar a adoptar esta extraordinaria medida.
ART. 15º Queda al arbitrio del Gobernador señalar el día en que haya que practicarse el corte y tanteo de la Casa, y esta operación la hará repetir en los Periodos que juzgue conveniente a evitar las Defraudaciones del Erario Público.
ART. 16º La omisión del cumplimiento de este artículo será cargo en el juicio de Residencia.
ART. 17º Finalmente no siendo justo ni compatible con las consideraciones de la justicia a que son acreedores los Ciudadanos que pertenecen a la República, el que pierdan perpetuamente el derecho y la acción que demandaron, o puedan demandar al Fisco del Estado con una sola sentencia, y no habiendo por otra parte como no hay agentes que no puedan constituir un Tribunal de Apelación contra la sentencia que pronunciare el Gobernador: Se declara para conciliar aquel inconveniente que de las sentencias que pronunciare el Gobernador en materia de hacienda, pueda interponer, el que se considerare agraviado el recurso de suplica ante el mismo, y que para rever nuevamente la causa y resolver la suplica se asocie el Gobernador con dos individuos del Cabildo, a saber, el Alcalde de Iº voto, y el Regidor de Cano y lo que a pluralidad de votos se acordare, hará la última sentencia, que deberá poner fin al Pleito.
 

 

 

SECCION SEPTIMA

 

GUERRA

 
ART. 1 El Gobernador es capitán General de Provincia.
ART. 2 Mandará todas las fuerzas de Mar y Tierra, pero no podrá tener el mandado inmediato; de algún Regimiento Batallón, o compañía.
ART. 3 Desde Capitán hasta Sargento ninguno obtendrá grado alguno sin saber leer y escribir.
ART. 4 Los comandantes de Partido serán considerados con el grado de Capitán de Ejército.
ART. 5 El Gobernador determinará el pie de Fuerza efectiva de cada Comandante en tiempo de paz, y su dotación con consideración a los cortos ingresos del Erario, y a la pobreza del país.
ART. 6 Ningún oficial, cabo sargento, ni soldado será ejecutado con pena de muerte, u otra aflictiva de cuerpo sin haber sido antes Procesado, y sentenciado en Consejo de Guerra, según la clase a que pertenezca el Reo.
ART. 7 El quebrantamiento de este artículo será infracción de la Constitución.
ART. 8 El Gobernador visitará la Provincia una vez por año, y siempre que hubiesen fundados recelos contra la quietud, y tranquilidad interior.
ART. 9 La visita en este caso será acordada antes con la Municipalidad donde por acuerdo reservado se expresen los motivos que la hagan forzosa y conveniente.
ART. 10 La Municipalidad determinará el sobre sueldo, o gratificación que deba llevar el Gobernador durante la visita, bien sea esta ordinaria o extraordinaria.
ART. 11 El Gobernador hará la visita a su costa sin exigir otro servicio que el gravamen de la carrera de las Postas.
ART. 12 La Escolta no pasará de diez hombres incluso el oficial o sargento que la encabece, y los víveres que consumiese en sus marchas pagará el Gobernador por el precio corriente del País.
ART. 13 Cualquiera vejación que recibiesen los vecinos durante la visita será de cargo en el Juicio de Residencia; encargándose muy seriamente al Gobernador cuide de evitar este genero de abusos que sobre indecorosos a su alto Carácter, son al mismo tiempo señales evidentes de la opresión y tiranía interior.
ART. 14 Consultando el decoro del Gobierno no se prohíbe absolutamente que el Gobernador reciba obsequio ni regalos por considerarse que son unos verdaderos sacrificios que arranca el temor bajo el aspecto de voluntario y principalmente porque llevan el vicioso carácter de baratería, que aleja del corazón de los Ciudadanos la buena opinión del Gobernador, y de los principios de su conducta.
ART. 15 El Gobernador reducirá la Fuerza Cívica a los verdaderos principios de su instalación.
ART. 16 En ella no podrá ser Oficial, cabo ni sargento alguno que no sea hijo del País, exceptuándose de esta regla a aquellos que tuviesen en la Provincia Casa o Familia.
ART. 17 El Gobernador no podrá por sí solo comprar y concertar los precios de Armamentos, y artículos de guerra.
ART. 18 Toda compra y negociación de esta naturaleza, será propuesta y acordada por el Gobernador en unión con el Cuerpo de la Municipalidad, y el Ministro de Hacienda.
ART. 19 Los Libramientos que se giraren sin el antecedente requisito quedarán sin efecto, y el Ministro resistirá su cumplimiento.
 

SECCION OCTAVA

 
SEGURIDAD INDIVIDUAL
 
ART. Iº La persona del hombre es la cosa más hermosa del mundo.
ART. 2º Su vida, su honor, su Hacienda, su tranquilidad y seguridad están bajo la inmediata protección de las leyes.
ART. 3º No podrá por esto ser privado del goce pacífico de aquellos bienes sin ser primero convencido en proceso formal del cargo, o crimen que hubiese cometido.
ART. 4º La Cárcel no es lugar destinado al tormento de los Reos; y la prisión solo es una medida de seguridad para las resultas del Juicio.
ART. 5º Ningún Ciudadano podrá ser preso sin que antes estuviese acreditado su delito, cuando menos semiplenamente, y sea de tal calidad, que merezca pena corporal de muerte u otra aflictiva de cuerpo.
ART. 6º Queda exceptuado el caso en que haya indicio de fuga, el Juez entonces podrá prenderlo sin Proceso.
ART. 7º Asegurada la persona del Reo actuará la causa; y en el perentorio término de tres días le hará saber la causa de su Prisión.
ART. 8º Cuando el Reo hubiese sido preso con el Proceso formando anteriormente se le hará saber al Reo la causa de su prisión en el perentorio término de veinticuatro horas.
ART. 9º En los casos de Tumultos, o conspiraciones toda medida es Justificada.
ART. 10º Las Justicias procederán de hecho sin sujeción a la menor formalidad.
ART. 11º Los actos privados que no conciernen al orden público, quedan fuera de la Ley, de la Autoridad de los Jueces, y de la Fuerza del Gobierno.
ART. 12º La correspondencia epistolar es sagrada.
ART. 13º Ninguna carta podrá ser abierta por el Gobierno, y Jueces de la Provincia si no concurriendo grave presunción de contener proyectos sediciosos, y hostiles contra la seguridad interior o exterior de la Provincia.
ART. 14º La apertura en este caso se hará por el Gobernador con asistencia del Alcalde de Iº voto, Síndico Procurador y Administrador de Correos, con asistencia de tres oficiales de mayor graduación, si hallándose el Gobernador en campaña la carta, o cartas cayesen en sus manos, y fuese conveniente su apertura.
ART. 15º No podrá ser allanada la casa de ningún ciudadano sino con positivo conocimiento de haberse ocultado en ella algún contrabando o notorio delincuente, precediendo la cortesía de pedir al dueño de ella la licencia para registrarla, pero de manera que bien, la otorgue o la deniegue la casa queda allanada.
ART. 16º La prisión de todo ciudadano que por sus cualidades no es presumible que haga una abierta resistencia no se ejecutará jamás con el aparato de la Fuerza armada.
ART. 17º El Juez llamará y lo destinará al lugar de su prisión.
ART. 18º La infracción de cualquiera de los artículos contenidos en el presente Reglamento será infracción de la Constitución, y toda autoridad que la cometiese se entenderá por solo este hecho que a abdicado su ejercicio.
 
SECCION ULTIMA
 
ASAMBLEAS ELECTORALES
 
ART. Iº Las asambleas Electorales seguirán bajo la forma que se ha observado hasta ahora, en todo lo que no sea contrario a la presente Constitución.
ART. 2º La Asamblea para la elección de Gobernador será convocada en tiempo oportuno por el cuerpo de la Municipalidad.
ART. 3º La elección de Individuos de Cabildo es privativa a él, con Presidencia del Gobernador, como lo es en todos los demás actos políticos.
Dado en la Sala de Sesiones firmado de nuestra mano Sellado con el Sello de la Provincia y Refrendado por nuestro Secretario en Corrientes a once de Diciembre de mil ochocientos veintiuno, Duodécimo año de nuestra libertad.

 
 
 



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estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales5.

 
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·       con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domicíliales, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades publicas y de economía mixta, las demás entidades administrativas con personería jurídica que autorice la ley para que formen parte dela rama ejecutiva
1.ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Como es natural, el procedimiento de la elección del mandatario varia según el país de que se trate.
En Colombia país democrático, la investidura del presidente se obtiene a través del sufragio universal, directo y secreto del pueblo elector y por la mitad mas uno de los votos depositados en la fecha y con las formalidades establecidas por la ley. Dado el caso en que ningún candidato obtenga dicha mayoría se celebrara una nueva votación tres semanas después, en la que participaran los dos candidatos con las votaciones más altas; como consecuencia de esto se declara presidente a aquel que en segunda vuelta obtenga mayor numero de votos.
En caso de que alguno de los dos candidatos con mayoría de los votos falleciera o presentara incapacidad física, su partido político podrá inscribir un nuevo candidato. Si este no lo hace, será remplazado por quien obtuvo la tercera votación y así en forma sucesiva y descendente.
2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE
Para que un ciudadano pueda ser elegido legalmente como presidente requiere ser ciudadano en ejercicio, colombiano por nacimiento y mayor de 30 años. El presidente se posesionara ante el Congreso reunido en pleno como lo consagra el articulo 192 de la Constitución Política de Colombia.
3. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE
En Colombia no podrá ser elegido presidente el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la presidencia, prohibición que no cobija al vicepresidente.
Se convierte también en una inhabilidad para el ciudadano que un año antes de la elección hubiese ejercido algunos de los siguientes cargos:
·         Magistrado de las altas cortes
·         Consejero de estado
·         Ministro del despacho
·         Procurador general de la nación
·         Defensor Del pueblo
·         Fiscal general de la nación
·         Registrador nacional
·         Contralor general de la Republica
·         Gobernador
·         Alcalde mayor de Bogota
4. SI EL PRESIDENTE DESEA SEPARASE DEL CARGO
En este caso, el mandatario requiere una licencia concedida por el Senado de la Republica (Articulo 193 de la Constitución Política de Colombia.
Tampoco le es permitido al Presidente trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo si antes no da aviso al Senado puesto que esta actuación puede ser interpretada como abandono de cargo. ( Articulo 96 de la Constitución Política de Colombia).
Dado que el presidente viaje a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue.
Se configura la falta absoluta del presidente cuando este muere, su renuncia es aceptada, la destitución es decretada por sentencia, su incapacidad física permanente y el abandono del cargo.
5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Corresponde al Presidente de la Republica como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
5.1 COMO JEFE DE ESTADO
·         Conforma el gobierno con sus más inmediatos colaboradores ( Ministros)
·         Comandante supremo de las fuerzas armadas
·         Puede declarar estado de conmoción interior
·         Presenta proyectos de ley al congreso y puede objetarlos por inconstitucionales o inconvenientes
·         Sanciona las leyes
·         En sus relaciones con la rama judicial, el Presidente deberá respetar la independencia y autonomía de esta.
·         En ciertos casos podrá conceder indultos por delitos políticos
5.2 COMO JEFE DE GOBIERNO






 

 

 

 

 

 

 

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