LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
EN EL DISTRITO FEDERAL
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de Diciembre de 1867)
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.- El ciudadano
presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que
sigue:
Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, á sus habitantes, sabed: que en virtud de las facultades de que me
hallo investigo, y
Considerando que difundir la ilustración en el pueblo es el medio
más seguro y eficaz de moralizarlo y de establecer de una manera sólida la
libertad y el respeto á la Constitución y a las leyes, he venido en expedir la
siguiente:
Ley orgánica de la Instrucción pública
EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
De la instruccion primaria.
Art. 1. Habrá en el Distrito federal, costeadas por los fondos
municipales, el número de escuelas de instruccion primaria de niños y niñas que
exijan su poblacion y sus necesidades; este número se determinará en el
reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley, y las escuelas
quedarán sujetas á él y á las demás disposiciones que sobre ellas dictare el
Ministerio de Instruccion pública.
2. Costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito
cuatro escuelas de instruccion primaria, una de ellas de niñas.
3. En las escuelas de instruccion primaria de niños del Distrito,
costeadas por los fondos públicos, se enseñarán los siguientes
ramos:
Lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar,
aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en
la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral,
urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y
geografía, especialmente de México.
4. En las escuelas de instruccion primaria de niñas del Distrito,
costeadas por los fondos públicos, se enseñaran las siguientes
materias:
Lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones
fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes, y
denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal,
rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica,
labores manuales y conocimiento práctico de las máquinas que las
facilitan.
5. La instruccion primaria es gratuita para los pobres, y
obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento de esta
ley.
CAPITULO II
De la instruccion secundaria.
6. Para la instruccion secundaria se establecen en el Distrito
federal las siguientes escuelas:
De instruccion secundaria de personas del sexo
femenino.
De estudios preparatorios.
De jurisprudencia.
De medicina, cirujía y farmacia.
De agricultura y veterinaria.
De ingenieros.
De naturalistas.
De bellas artes.
De música y declamacion.
De comercio.
Normal.
De artes y oficios.
Para la enseñanza de sordo-mudos.
Un observatorio astronómico.
Una academia nacional de ciencias y
literatura.
Jardin botánico.
7. En la escuela de instruccion secundaria para personas del sexo
femenino, se enseñarán los siguientes ramos:
Ejercicios de lectura, de modelos escogidos escritos en español,
idem de escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana, rudimentos
de álgebra y geometría, cosmografía y geografía, física y política,
especialmente la de México, elementos de cronología é historia general, historia
de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía domésticas, deberes
de las mujeres en sociedad, idem de la madre con relacion á la familia y al
Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, frances, inglés, italiano, música,
labores manuales, artes y oficios que se puedan ejercer por mujeres, nociones de
horticultura y jardinería, métodos de enseñanza
comparados.
Escuela preparatoria.
8. En la escuela de estudios preparatorios, se enseñarán los
siguientes ramos:
1. 1. Gramática española.
2. 2. Latin.
3. 3. Griego.
4. 4. Frances.
5. 5. Inglés.
6. 6. Aleman.
7. 7. Italiano.
8. 8. Aritmética.
9. 9. Algebra.
10. 10. Geometría.
11. 11. Trigonometría rectilínea.
12. 12. Trigonometría esférica.
13. 13. Geometría analítica.
14. 14. Geometría
descriptiva.
15. 15. Cálculo infinitesimal.
16. 16. Mecánica
racional.
17. 17. Física
experimental.
18. 18. Química
general.
19. 19. Elementos de
historia natural.
20. 20. Cronología.
21. 21. Historia
general.
22. 22. Historia
nacional.
23. 23. Cosmografía.
24. 24. Geografía física
y política, especialmente de México.
25. 25. Ideología.
26. 26. Gramática
general.
27. 27. Lógica.
28. 28. Metafísica.
29. 29. Moral.
30. 30. Literatura
poética, elocuencia y declamacion.
31. 31. Dibujo de
figuras, de paisaje, lineal y de ornato.
32. 32. Taquigrafía.
33. 33. Paleografía.
34. 34. . Teneduría de libros.
Escuela de jurisprudencia
9. En esta escuela se enseñarán los ramos
siguientes:
Derecho natural, idem romano, idem patrio, civil y penal, idem
eclesiástico, idem constitucional y administrativo, id. de gente é internacional y marítimo,
principios de legislacion civil, penal y económico-política, procedimientos
civiles y criminales, legislacion comparada, sobre todo en el derecho mercantil,
en el penal y en régimen hipotecario.
Escuela de medicina.
10. Las materias que se enseñarán en esta escuela serán las
siguientes:
Botánica aplicada, incluyendo la
geografía de las plantas medicinales del país, historia general de las
drogas, con especialidad las indígenas, zoología aplicada, física aplicada y
meteorología, química aplicada, anatomía descriptiva teórico-práctica, farmacia,
fisiología, anatomía, topográfica, patología externa, clínica externa, patología
interna, clínica interna, patología general, medicina operatoria y vendajes,
terapéutica obstetricia, clínica de partos, higiene, medicina legal, economía y
legislacion farmacéuticas.
Escuela de agricultura y veterinaria.
11. En esta escuela se enseñarán las materias
siguientes:
Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas del país,
zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía
comparada, fisiología comparada exterior de los animales domésticos, patología
externa comparada, clínica externa comparada, patología interna comparada,
clínica interna comparada, patología general comparada, medicina operatoria
comparada, terapéutica comparada, higiene comparada, obstetricia comparada,
topografía, agricultura, economía rural y contabilidad agrícola,
zootecnia.
Escuela de ingenieros
12. En esta escuela se enseñarán las siguientes
materias:
Para ingenieros de minas.- Mecánica aplicada especialmente á las
minas y á la construccion, topografía, química aplicada, análisis química,
mineralogía, metalurgía, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos
artesianos, ordenanzas de minería, práctica de minas.
Para ingenieros mecánicos.- Mecánica aplicada con toda extension,
comprendiendo resistencia de materiales, construccion de máquinas,
establecimiento de motores, etc. Dibujo lineal, especialmente aplicado á las
máquinas, práctica.
Para ingenieros civiles.- Mecánica aplicada á las construcciones,
estudio especial de los materiales de construccion, dibujo arquitectónico, que
comprenda todos los estilos, composicion de edificios, historia de la
arquitectura, caminos comunes y caminos de fierro, construccion de puentes y
canales, práctica.
Para ingenieros topógrafos é hidromensores.- Topografía con toda
extension, dibujo topográfico, hidráulica, geodesia, elementos de astronomía
práctica, ordenanzas de tierras y aguas, práctica.
Para ingenieros geógrafos é hidrógrafos.- Topografía y geodesia con
toda extension, cálculo de las probabilidades aplicado á las ciencias de
observacion, astronomía con toda extension, hidrografía y física del globo,
dibujo topográfico y geográfico, práctica astronómica en
observatorio.
Escuela de naturalistas.
13. En esta escuela se enseñarán las siguientes
materias:
Para el profesor de goelogía.- Mineralogía, geología, osteología
comparadas, conquiología, paleontología, práctica.
Para el profesor de zoología.- Anatomía y fisiología comparadas.-
Filosofía zoológica, zoografía y geografía zoológica, práctica de
clasificacion.
Para el profesor de botánica.- Anatomía y fisiología vegetales,
fitografía, filosofía botánica, geografía botánica, teratología vegetal,
práctica de clasificacion.
Escuela de bellas artes
14. En esta escuela se enseñarán las siguientes
materias:
Estudios comunes para los escultores, pintores, grabadores y
arquitectos.- Dibujo de la estampa. Dibujo de ornato. Dibujo del yeso. Dibujo
del natural. Perspectiva teórico-práctica. Ordenes clásicos de arquitectura.
Anatomía de las formas, (ménos para los arquitectos) con práctica en el natural
y en el cadáver. Historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para el profesor de pintura.- Claro-oscuro. Copia.
Natural. Composicion.
Estudios para el profesor de escultura. –Copia Natural. Composicion
Práctica. Estudios para profesores de grabados en lámina, hueco y madera.-
Copia. Natural. Composicion. Práctica. Todos los grabadores en lámina y en
madera, seguirán los cursos de pintura, y los de hueco tendrán la obligacion de
seguir el modelado en la escultura.
Estudios para el profesor de arquitectura.- Copia de toda clase de
monumentos, explicando el profesor el carácter propio de cada estilo. Geometría
descriptiva aplicada. Mecánica aplicada á las construcciones. Geología y
mineralogía aplicada á los materiales de construccion. Estática de las
construcciones. Estática de las bóvedas y teoría de las construcciones. Arte de
proyectar. Dibujo de máquinas. Estática de las bellas artes, é historia de la
arquitectura explicada por los monumentos. Conocimiento de los instrumentos
topográficos y su aplicacion á la práctica. Arquitectura
legal.
En esta escuela estudiarán las materias convenientes los que
aspiren a obtener el título de maestros de obras.
Escuela de música y declamacion.
15. En esta escuela se enseñarán las siguientes
materias:
Aparatos de la voz y del oido. Higiene de la voz, Filosofía
estética de la música. Historia de la música y biografías de sus hombres
célebres. Estudio de trages y costumbres. Pantomima y declamacion. Solfeo.
Canto. Instrumentos de arco, de madera y de laton. Piano, arpa y órgano. Armonía
y melodía. Composicion é instrumentacion.
Escuela de comercio.
16. En esta escuela se enseñarán las siguientes
materias:
Aplicacion de la aritmética y contabilidad al comercio.
Correspondencia mercantil. Geografía y estadística mercantiles. Historia del
comercio. Economía política. Teoría del crédito. Derecho mercantil, marítimo y
administrativo.
Escuela normal.
17. En esta escuela se enseñarán los diversos métodos de enseñanza,
y la comparacion de sus respectivas ventajas é inconvenientes.
Escuela de artes y oficios.
18. En esta escuela se enseñarán las siguientes
materias:
Español, frances é inglés, aritmética, álgebra, geometría,
trigonometría rectilínea, física y nociones de mecánica, química general,
invenciones industriales, química aplicada á las artes, economía y legislacion
industrial, práctica de artes y oficios en los talleres que se establecieren
conforme á los reglamentos que se dictaren.
Escuela de sordo-mudos.
19. En esta escuela se enseñarán los siguientes
ramos:
Lengua española escrita, expresada por medio del alfabeto manual, y
pronunciada cuando haya aptitud para ello en el discípulo. Catecismo y
principios religiosos. Elementos de geografía. Elementos de historia general y
con especialidad la nacional. Elementos de historia natural, aritmética y
especialmente las cuatro operaciones fundamentales. Horticultura y jardinería
práctica para niños. Trabajos manuales de aguja, bordado, gancho, etc., para
niñas. Teneduría de libros para los discípulos que revelen
aptitud.
CAPITULO III
De las inscripciones, exámenes
Y títulos profesionales.
20. Cada escuela abrirá sus inscripciones el dia 15 de Diciembre y
las cerrará el 31 del mismo. Podrá sin embargo inscribir durante el mes de
Enero, y nunca después, á los alumnos que lo solicitaren y obtuvieren esta
dispensa de la junta directiva.
21. Cada una de las escuelas establecidas por la presente ley,
reglamentará sus exámenes sujetándose á las prevenciones
siguientes:
I. I. I. Los exámenes
parciales comenzarán precisamente el día 15 de Octubre, y acabarán ántes de
empezarse los cursos del año siguiente. Los profesionales podrán verficarse en
cualquier tiempo.
II. II. II.Los exámenes parciales se harán por un jurado compuesto
de tres profesores de la misma escuela, no pudiendo formar parte de aquel el
profesor del ramo.
III. III. III. En un solo acto se verificará el exámen de
toda las materias que conforme á los reglamentos de esta ley correspondan á cada
uno de los años.
IV. IV. IV.
Los reglamentos de cada escuela determinarán el modo con que deben
hacerse los exámenes profesionales.
22. La ley reconoce tres clases de profesores de instruccion
primaria: de primera, de segunda y de tercera clase:
Para obtener título de profesor de instruccion primaria de primera
clase, se necesita haber sido aprobado en los exámenes hechos conforme á esta
ley y los reglamentos que se expidieren, sobre las materias
siguientes:
Español, frances, inglés, teneduría de libros, taquigrafía,
aritmética, álgebra, geometría, rudimentos de geometría analítica y descriptiva
y de cálculo infinitesimal, nociones de física, nociones de historia natural,
cosmografía, geografía física y política, cronología é historia, literatura,
ideología, gramática general, lógica, moral, higiene doméstica, métodos de
enseñanza, sus respectivas ventajas é inconvenientes.
Para obtener titulo de profesor de instruccion primaria de segunda
clase, es necesario probar en la forma ántes explicada que se tiene instruccion
en las siguientes materias:
Español, frances, taquigrafía, teneduría de libros, aritmética,
álgebra, geometría y rudimentos de física y de historia natural, nociones de
cosmografía, geografía física y política, cronología é historia, higiene
doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas é
inconvenientes.
Para obtener título de profesor de instruccion de primaria de
tercera clase, se necesita haber probado en la misma forma, tener instruccion en
los siguientes ramos:
Español, teneduría de libros, aritmetica, rudimentos de álgebra, de
física, de historia natural, de geografía, de cronología, de historia, de
agricultura, de higiene domestica, métodos de enseñanza, sus respectivas
ventajas é inconvenientes.
23. Obtendrán el título de profesoras de primera clase, las
personas del sexo femenino que fueren examinadas y aprobadas en las materias
siguientes:
Instruccion primaria: Todos los ramos del art. 4º. Instruccion
secundaria: Gramática española, frances, italiano, rudimentos de álgebra,
geometría y cosmografía; geografía física y política, elementos de cronología,
historia general é historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y
economía doméstica, deberes de la mujer en sociedad, deberes de la madre con
relacion á la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, nociones
de horticultura y jardinería y métodos de enseñanza
comparados.
Los obtendrán de segunda clase, las que fueren examinadas y
aprobadas en los siguientes ramos:
Instruccion primaria: Los del art. 4º. Instruccion secundaria:
Gramática castellana, frances, correspondencia epistolar, rudimentos de álgebra
y geometría, de geografía física y política, de cronología é historia general y
de México, nociones de teneduría de libros, deberes de la mujer en sociedad y de
la madre con relacion á la familia y al Estado, dibujo lineal y de ornato,
labores manuales, medicina, higiene y economía domésticas, métodos de enseñanza
comparados.
La obtendrán de tercer clase, las que fueren examinadas y aprobadas
en los ramos primarios y en los secundarios siguientes:
Gramática castellana, correspondencia epistolar, medicina, higiene
y economía domésticas, deberes de la mujer en sociedad y de la madre con
relacion á la familia y al Estado, dibujo lineal y con arte que pueda ser
ejercido por mujeres.
24. Para obtener el título de abogado se necesita haber sido
examinado y aprobado conforme á esta ley y reglamentos que se expidieren, en los
siguientes ramos: Estudios preparatorios: - Gramática española, latin, griego,
frances, inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y
esférica, física general, química general, elementos de historia natural,
cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía, física y
política, especialmente la de México, lógica, metafísica, ideología, gramática
general, moral, literatura, elocuencia y declamacion, taquigrafía y teneduría de
libros. -Estudios profesionales:-Los enumerados en el artículo 9, haber
practicado en el estudio de un abogado, y en juzgados civiles y criminales, y
haber concurrido á las academias de jurisprudencia del colegio de abogados por
el tiempo que designen sus estatutos.
25. Para obtener el título de notario ó escribano se necesita haber
sido examinado y aprobado en la misma forma ántes explicada, en los siguientes
ramos:
Español, frances, latin, paleografía, aritmética, elementos de
álgebra, geografía, ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral,
principios de bellas letras sobre el estilo, derecho patrio, derecho
constitucional y administrativo, procedimientos, y haber practicado en el oficio
de un notario y en juzgados civil y criminal.
26. Para obtener el título de agente de negocios se necesita haber
sido examinado y aprobado en gramática española, aritmética mercantil,
principios generales derecho, relativos á procedimientos judiciales y
administrativos, requisitos de los poderes, facultades y obligaciones de los
mandatarios y apoderados judiciales, y haber cursado con puntualidad y
aprovechamiento, durante un año, la cátedra de procedimientos de la escuela de
derecho, y la academia del colegio de agentes.
27. Para obtener el título de profesor de farmacia, se necesita
haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios
que el médico; y además, en la historia natural de las drogas, con especialidad
las indígenas, farmacia, análisis, química, economía y legislacion
farmacéuticas, y haber practicado por cuatro años, durante el estudio teórico,
en una oficina pública de farmacia.
28. Para obtener el título de profesor de agricultura se necesita
haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latin, frances, inglés,
aleman, aritmética, álgebra, geometría, trigonometrías rectilínea y esférica,
geometría analítica, geometría descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica
racional, física experimental, química general, elementos de historia natural,
cronología é historia general y nacional, cosmografía, geografía física y
política, especialmente la de México, lógica, ideología, y gramática general,
literatura, dibujo lineal, de figura y de paisaje, teneduría de libros y
taquigrafía. Estudios profesionales: Botánica aplicada, incluyendo la geografía
de las plantas del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología,
química aplicada, topografía, agricultura, economía rural y contabilidad
agrícola, zootecnia.
29. Para obtener el título de profesor de medicina veterinaria, se
necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos
siguientes:
Estudios preparatorios: Los mismos que los del médico. Estudios
profesionales: -Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas
medicinales del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química
aplicada, anatomía comparada de los animales domésticos, fisiología idem,
exterior de los animales domésticos, patología externa comparada de idem,
clínica externa idem de idem, patología interna idem de idem, clínica interna
idem de idem, patología general idem de idem, medicina operatoria idem de idem,
terapéutica idem de idem, higiene idem de idem, obstetricia idem de
idem.
30. Para obtener el titulo de profesor en medicina, cirujía y
obstetricia, se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos
siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latin, griego, frances,
inglés, aleman, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, física
experimental, química general, elementos de historia natural, cronología,
historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política,
especialmente la de México, gramatica general, ideología, lógica, moral,
literatura, dibujo lineal y de figura, teneduría de libros y taquigrafía.
Estudios profesionales: Los comprendidos en el art. 10, con excepcion de la
historia general de las drogas, de la análisis química y de la economía y
legislacion farmacéuticas.
Los títulos de fiebotomianos, dentistas y parteras, se darán
conforme á las disposiciones vigentes.
31. Para obtener el título de ingeniero de minas, se necesita haber
sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, griego, frances,
inglés, aleman, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea,
trigonometría esférica, geometría analítica y descriptiva, cálculo
infinitesimal, mecánica racional, física experimental, química general,
elementos de historia natural, cronología é historia general y nacional,
cosmografía, geografía física y política, especialmente de México, lógica,
ideología, gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de figura y de
paisaje, taquigrafía y teneduría de libros. Estudios profesionales: Mecánica
aplicada especialmente á las minas y á la construccion, topografía, química
aplicada, análisis química, mineralogía y metalurgia, geología, paleontología,
botánica y zoología, pozos artesianos, ordenanzas de minería y práctica de
minas.
32. Para obtener el título de ingeniero mecánico, se necesita haber
sido examinado y aprobado en los mismos estudios preparatorios que el ingeniero
de minas.
Los estudios profesionales serán los
siguientes:
Mecánica aplicada con toda extension, comprendiendo resistencia de
materiales, construccion de máquinas, establecimiento de motores, etc., dibujo
lineal, especialmente aplicado á las maquinas, y práctica.
33. Para obtener el título de ingeniero civil, es necesario haber
sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se
exigen al ingeniero de minas.
Los estudios profesionales serán los
siguientes:
Mecánica aplicada á las construcciones, estudio especial de los
materiales de construccion, dibujo arquitectónico que comprenda todos los
estilos, composicion de edificios, historia de la arquitectura, caminos comunes
y caminos de fierro, construcciones de puentes y canales,
práctica.
34. Para obtener el título de ingeniero topógrafo é hidromensor, se
necesita haber sido examinado y aprobado
en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen a los otros
ingenieros.
Los estudios profesionales serán los
siguientes:
Topografía con toda extension, dibujo topográfico, hidráulica,
geodesia, elementos de astronomía práctica, ordenanzas de tierras y aguas, y
práctica.
35. Para obtener el título de ingeniero geógrafo é hidrógrafo, será
necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios
preparatorios que se exigen á los demás ingenieros.
Los estudios profesionales serán los
siguientes:
Topografía y geodesia con toda extension, cálculo de las
probabilidades aplicado á las ciencias de observacion, astronomía con toda
extension, hidrografía y física del globo, dibujo topográfico y geográfico, y
práctica astronómica en observatorio.
36. Para obtener el título
de profesor de geología, de zoología ó botánica, se necesita haber sido
examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que exige
esta ley para el médico y farmacéutico, y en los profesionales que para cada uno
de aquellos ramos de historia natural se enumeran respectivamente en el art.
13.
37. En la escuela de bellas artes solamente se dará titulo á los
arquitectos y maestros de obras.
Los arquitectos, para obtenerlo, necesitan haber sido examinados y
aprobados en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latin, frances,
italiano, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica,
geometría analítica y descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional,
química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y
nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente de México,
lógica, ideología y gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de
figura, de paisaje y de ornato, taquigrafía y teneduría de
libros.
Estudios profesionales: Dibujo de la estampa, idem de ornato, idem
del yeso, id. del natural, perspectiva teórico-práctica, órdenes clásicos de
arquitectura, historia general y particular de las bellas artes, copia de toda
clase de monumentos, con explicacion del carácter propio de cada estilo,
geometría descriptiva aplicada, mecánica aplicada á las construcciones, historia natural
aplicada á los materiales de construccion, estética de las construcciones, estética de las bóvedas y teoría de las
construcciones, arte de proyectar, dibujo de máquinas, estética de las bellas
artes, é historia de la arquitectura explicada por los monumentos, conocimiento
de los instrumentos topográficos y su aplicacion práctica, arquitectura
legal.
38. Para obtener el título de maestro de obras se necesita haber
sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Aritmética, ornato á mano libre, de
contorno y claro-oscuro, dibujo geométrico, dibujo elemental de
figura.
Estudios profesionales: Ordenes clásicos de arquitectura, ornato,
conocimiento práctico de las cimbras, andamios y reparaciones materiales, y
formacion de las mesetas y morteros, uso de las máquinas que se emplean
ordinariamente en las construcciones, práctica por tres años con un maestro de
obras ó con un arquitecto.
39. Los estudios de los pintores, escultores y grabadores, serán
los siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, frances, italiano,
aritmética, elementos de álgebra y geometría, elementos de historia natural,
idem de historia general y nacional, geografía física y política, especialmente
de México. Estudios especiales, los que señala el art. 14.
40. Para obtener el título de profesor de instruccion de
sordo-mudos, se necesita probar en la forma exigida por la presente ley, que se
saben los ramos enumerados en los artículos que se refieren á la escuela de
sordo-mudos, y que además se ha aprendido teórica y prácticamente el sistema
especial de enseñanza de sordo-mudos, los ramos enumerados en esta ley al tratar
de las escuelas de instruccion primaria, el idioma frances, y que se tiene
buenas costumbres.
41. Los que no habiendo cursado en alguna de las escuelas
expensadas por la Federacion ó por los Estados, quisieren obtener algún título
profesional, sufrirán dos exámenes generales: uno de las materias que
corresponden á los estudios preparatorios, y otro de las materias profesionales
correspondientes, en la forma que determinen los
reglamentos.
CAPITULO IV.
Academia de ciencias y
literatura.
42. La academia nacional de ciencias y literatura, tiene por
objeto:
I. I. I.
Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos
ramos.
II. II. II.
Servir de cuerpo facultativo de consulta para el
gobierno.
III. III. III. Reunir
objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar
colecciones nacionales.
IV. IV. IV.
Establecer concursos y adjudicar los premios
correspondientes.
V. V. V.
Establecer publicaciones periódicas, útiles á las ciencias, artes y
literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras
interesantes, principalmente de las nacionales.
43. Las escuelas especiales de derecho, medicina y farmacia,
agricultura y veterinaria, ingenieros y naturalistas, nombrarán cada una de
entre sus profesores, para la academia de ciencias y literatura, seis
individuos, de los cuales, tres serán socios de número y tres
supernumerarios.
44. Reunidos los socios nombrados por las escuelas, procederán á
nombrar seis literatos, de los cuales tres serán socios de número y tres
supernumerario, con cuyo número total de socios quedará instalada la
academia.
45. La academia se dividirá en el número y clase de secciones que
ella misma acuerde, y que fijará su reglamento.
46. Es presidente nato de la academia el ministro de Instruccion
pública.
47. Se elegirá de entre los socios de número un
vicepresidente.
48. Se elegirán desde luego dos secretarios de entre sus miembros,
y cada año cesará en su cargo el más antiguo.
49. El reglamento determinará todo lo relativo á socios
corresponsales y honorarios.
50. Los socios supernumerarios irán entrando á sustituir las
vacantes de los socios de número, por el orden de su
antigüedad.
51. La academia se pondrá en relacion con las de igual clase que se
establezcan en los Estados y con las del extranjero.
52. La sociedad de geografía y estadística formará parte de la
academia, en los términos que diga el reglamento de ésta.
CAPITULO V.
De la direccion de estudios, de
los
Directores y de los catedráticos.
53. Habrá una junta directiva de la instruccion primaria y
secundaria del Distrito.
54. Esta junta se compondrá de los directores de las escuelas
especiales, del de la preparatoria y un profesor por cada escuela, nombrado por
las júntas respectivas de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, durando
el cargo de estos últimos, dos años.
55. Formarán igualmente parte de esta junta dos profesores de
instruccion primaria, de establecimientos sostenidos por los fondos públicos, y
dos de establecimientos particulares, elegidos aquellos y éstos por la misma
junta directiva.
56. Es presidente nato de esta junta el ministro de Instruccion
pública.
57. Será vicepresidente el director de alguno de los
establecimientos nacionales, elegido de entre los miembros de la junta por
mayoría absoluta de votos. Por esta sola vez el gobierno nombrará un secretario,
que en lo sucesivo será nombrado según disponga el reglamento interior que la
junta deberá presentar al gobierno para su aprobacion, un mes despues de
instalada. El secretario de la junta directiva tendrá un sueldo de 600 pesos
anuales.
58. Son atribuciones de la junta:
1ª Proponer al gobierno, cuatro meses ántes de la terminacion del
año escolar, los libros que deban servir de texto en el año siguiente en las
escuelas, tanto primarias como especiales, á cuyo fin examinarán las obras que
por conducto del director propongan las juntas respectivas de catedráticos,
sujetándose la directiva á las bases siguientes: que se prefieran en igualdad de
circunstancias los autores nacionales á los extranjeros: que se elijan aquellos
cuyo método de enseñanza sea más práctico: que en lo posible la enseñanza se
uniforme, de modo que no haya contradiccion en las doctrinas esenciales de los
diversos autores que se sigan en una misma carrera.
2ª Presentar al gobierno un informe anual circunstanciado del
estado de la instruccion pública, proponiendo en él las mejoras que deban
introducirse.
3ª Nombrar á uno de sus miembros para que presida y autorice las
oposiciones á las cátedras vigilando sobre el cumplimiento de los respectivos
reglamentos, y sin que pueda tener voto en el jurado de calificacion: la persona
nombrada con este objeto no pertenecerá al colegio en donde se haga la
oposicion.
4ª Examinar los documentos
que presenten los interesados para obtener un título profesional, dando el pase
respectivo en el caso de que tengan los requisitos de ley.
5ª Dar los títulos profesionales, conforme á la calificacion de los
jurados, cuyos títulos serán firmados por el presidente nato y
secretario.
6ª Examinar y aprobar los reglamentos interiores de los
establecimientos creados por esta ley, que formarán las respectivas juntas de
catedráticos, dentro de un mes de hecho su nombramiento, y respecto de la
instruccion primaria los profesores de las cuatro escuelas reunidas, en el mismo
término.
7ª proponer para las becas de gracia que hubiere vacantes á los
jóvenes que además de ser pobres, tengan la edad competente, conforme á los
reglamentos, y acrediten moralidad y aptitud.
8ª Nombrar, cuando el gobierno lo prevenga, comisiones de su seno
que visiten los establecimientos particulares de instruccion primaria y
secundaria.
9ª Examinar los presupuestos de los establecimientos de instruccion
pública, museo, bibliotecas, observatorio astronómico, jardin botánico y
academias de ciencias; y encontrándolos conformes á las disposiciones vigentes,
mandar que se paguen por la administracion general.
10ª Consultar la separacion de las catedráticos por causas graves y
bien justificadas.
11ª Proponer al gobierno para su aprobacion á los catedráticos
adjuntos y propietarios.
59. El gobierno nombrará los directores y subdirectores de las
escuelas, de las ternas que le propongan las juntas de catedráticos, quienes las
formarán de entre los profesores propietarios de su respectiva
escuela.
Esta propuesta se hará por conducto de la junta
directiva.
60. Los directores del observatorio astronómico, del museo, del
jardin botánico, de la academia de bellas artes, de la biblioteca y de la
escuela de música, serán nombrados por el gobierno, á propuesta en terna de la
junta directiva.
61. Las atribuciones de los directores serán las que fijen los
reglamentos de los respectivos establecimientos.
62. Para cada cátedra habrá un profesor propietario y un adjunto,
que suplirá las faltas de aquel. El primero remunerado entre los límites del
máximum y mínimum establecidos por esta ley, y el segundo sin remuneracion. El
adjunto, sin embargo, tendrá la misma remuneracion que el propietario cuando le
supla.
63. Para ser profesor adjunto, es necesario ser ciudadano mexicano,
y haber obtenido la aprobacion del jurado en la oposicion que al efecto deberá
verificarse en la escuela á que aspire pertenecer, conforme al reglamento de
ésta. El primero de estos dos requisitos
no se exige para las clases de idiomas, las que podrán desempeñarse por
extranjeros para enseñar su lengua natal.
64. El profesor adjunto, en caso de vacante de la cátedra de lo que
sea, ascenderá á propietario.
65. Por esta sola vez el gobierno nombrará á los profesores
propietarios de las cátedras, que por esta ley sean de nueva creacion; recayendo
de preferencia los nombramientos en los catedráticos de los actuales colegios,
que siendo ameritados, queden sin empleo en virtud de dicha
ley.
66. Las cátedras que actualmente estén vacantes, se proveerán por
oposicion en los mismos términos que hasta hoy se ha hecho en la escuela de
medicina.
67. Los títulos de catedráticos los dará el gobierno por el
Ministerio de Instruccion pública.
CAPITULO VI
De los fondos y su administracion, de los gastos de la
instruccion
pública y del defensor fiscal.
69. Son fondos de la instruccion pública:
I.
I. I.
El producto del impuesto á las
herencias y legados en el Distrito y territorios.
II. II. II.
Los bienes vacantes y mostrencos en el Distrito y
territorios.
III. III. III.
Los bienes que actualmente pertenecen á la instruccion pública que
depende del gobierno general.
IV. IV. IV.
El producto del real por marco
de 11 dineros impuesto á las
platas en todas las casas de moneda de la República.
V. V. V.
Las pensiones que deben pagar los pensionistas de las
escuelas.
69. La planta de la administracion de fondos será la siguiente:
Un administrador con sueldo de
........................
|
$2,000
|
Un contador interventor con el de
......................
|
1,000
|
Un tesorero con el de
.........................................
|
1,500
|
Un recaudador general
......................................
|
1,200
|
Un oficial
............................................................
|
800
|
Cuatro escribientes con $600 cada uno
............
|
2,400
|
Un portero con
...................................................
|
400
|
Certificacion de dos ordenanzas
........................
|
120
|
Gastos de oficio
.................................................
|
480
|
Defensor fiscal
...................................................
|
1,800
|
Además de estos sueldos, y con proporcion á ellos, se distribuirá
entre el administrador, contador, tesorero, recaudador, oficial de la
administracion y secretario de la junta directiva de estudios, un tres por
ciento sobre el importe total de las cantidades que, en numerario ó en las
escrituras de reconocimiento procedentes de la contribucion que se cause sobre
las herencias transversales y legados, entren cada mes á la caja de la
administracion de los fondos de instruccion pública.
70. Los directores de casas de moneda separarán el producto del
real por marco de 11 dineros destinados á la instruccion pública: el de la casa
de moneda de México lo entregará mensualmente al tesorero del fondo de
instruccion pública, y los de las casas de moneda de los Estados, lo remitirán
mensualmente á favor de dicho tesorero. Aquel y éstos remitirán los comprobantes
de que la cantidad que entregan ó libran es la que realmente ha producido el
impuesto.
71. El defensor fiscal no solo intervendrá en las testamentarias é
intestados, sino tambien en todos los juicios en que estén interesados los
fondos de instruccion pública, los que gozarán los privilegiados fiscales y
dictaminará sobre todas las cuestiones de derecho, en que le consulte la junta
directiva.
72. No podrá abogar en los tribunales en defensa de
particulares.
73. Gozará, además del sueldo que se le asigna en esta ley, el dos
por ciento sobre el importe de la contribucion sobre herencias trasversales y
legados que liquide, en las testamentarias é intestados que las causen, y el uno
por ciento sobre las demás cantidades que se cobren judicialmente con su
intervencion, pertenecientes a los fondos de instruccion
pública.
74. La administracion recaudará los fondos, y cubrirá los
presupuestos de las escuelas, bibliotecas, museo, observatorio astronómico y
jardin botánico, que se le presenten con la aprobacion de la junta directiva,
sin cuyo requisito no podrá hacer gasto alguno.
75. Podrá hacer las observaciones que creyere necesarias á las
órdenes de pago, cuando no sean conformes á las disposiciones de la
ley.
76. Cuarenta dias despues de instalada la administracion,
presentará al gobierno su reglamento interior, por conducto de la junta
directiva, la que al remitirlo podrá hacer las observaciones que creyere
convenientes.
77. Los profesores y profesoras de instruccion primaria tendrán el
sueldo: los de primera clase 1,000 pesos anuales; los de segunda clase 800 y los
de tercera 600. Los ayudantes de estos profesores tendrán 360 pesos
anuales.
78. Las profesoras de instruccion secundaria de niñas gozarán del
suelo de mil pesos anuales y sus ayudantes tendrán de 360 pesos
anuales.
79. Los profesores de idiomas modernos, de taquigrafía y de
teneduría de libros, gozarán del sueldo de 700 pesos
anuales.
80. El sueldo de los directores de la escuela preparatoria y
escuelas profesionales no será menor de 1,500 pesos ni excederá de 3,000 pesos
al año: el de los prefectos será de 600 al año: el de los profesores de idiomas
antiguos será de 800 pesos: el de los profesores de artes y oficios en la
escuela especial de ellos, no podrá bajar de 360, ni exceder de 600: el de los
profesores de la escuela de música no podrá bajar de 360 pesos, ni exceder de
800.
Los cargos de directores de la academia de bellas artes y escuela
de música, son puramente honoríficos.
81. Los socios de número de la academia de ciencias, tendrán una
remuneracion que no bajará de 360 pesos anuales, pero que podrá aumentarse hasta
600, si el fondo de instruccion pública lo permite.
82. Los preparadores de física, química é historia natural, gozarán
el sueldo anual de 800 pesos.
Prevenciones generales
83. El Ministerio de Instruccion pública hará todos los gastos
necesarios hasta dejar planteados los establecimientos creados por esta ley; y
oyendo á los directores de las actuales escuelas, y sujetándose á la base de los
artículos 76 al 79, fijará los sueldos de los profesores de aquellos, con el fin
de que queden organizados en todo el presente mes de Diciembre, para que puedan
empezar sus trabajos á principios del año próximo
venidero.
84. Queda asimismo autorizado para unir, de acuerdo con la junta
directiva, cuando convenga y sea posible, dos ó más escuelas de las creadas por
esta ley, bajo una misma direccion, así como para agrupar ramos de conocimientos
que tengan estrecha relacion y analogía, de manera que sean enseñados por un
solo profesor, cuyo sueldo quede dentro de los límites del máximum y mínimum de
retribucion que ántes se ha fijado.
85. Lo queda igualmente para que cuando la concurrencia de alumnos
á una clase, sobre todo en la escuela de estudios preparatorios, sea tan
numerosa que no baste un solo profesor para enseñarla con aprovechamiento de los
discípulos, se puedan nombrar dos ó más de la misma clase.
86. Los alumnos que al publicarse esta ley cursen las cátedras
preparatorias ó profesionales, continuarán sus estudios en la escuela
respectiva, sujetándose á las prevenciones de esta ley, solamente en los cursos
posteriores al que estudian.
Los que hubieren concluido los estudios preparatorios que exigían
las leyes anteriores, podrán matricularse en las escuelas profesionales.
87. En lo sucesivo no se cobrará en las escuelas ningún derecho de
inscripcion, ni de examen.
88. Desde la publicacion de esta ley cesan de estar incorporados á
las escuelas nacionales los establecimientos particulares de instruccion, y sus
alumnos solo podrán ser admitidos en aquellas, sin previo exámen, hasta el 31 de
Enero de 1868.
89. Se destinan para los establecimientos creados por esta ley los
edificios siguientes:
San Ildefonso, San Gregorio, escuela de Agricultura, Academia de
Bellas Artes, Escuela de Medicina, Minería, antigua Universidad, antiguo
Hospital de Terceros, ex-convento de la Encarnacion y Corpus-Cristi, iglesia de
San Agustin y su Tercera Orden y la antigua Biblioteca de
Catedral.
90. La distribucion de materias, en los años que debe durar cada
curso, se hará en los reglamentos de las escuelas.
91. No se admitirán como pensionistas internos, en las escuelas en
que deba haberlos, conforme á los reglamentos, sino á los jóvenes que acrediten
no tener familia en esta capital.
92. Las prevenciones de esta ley se observarán con respecto á la
escuela de sordo-mudos, solo en lo que no se oponga al decreto de 28 de
Noviembre último que la estableció.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para que se le dé
el debido cumplimiento.
Palacio de gobierno nacional en México, á 2 de Diciembre de 1867.-
Benito Juárez.- Al C. Antonio
Martínez de Castro, ministro de Justicia e Instruccion
pública.
Y lo comunico á ud. para su inteligencia y fines
consiguientes.
Independencia y Libertad. México, á 2 de Diciembre de 1867.- Martínez de
Castro.
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